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Para CEOM la transparencia es más que una obligación, es un compromiso ético. Así lo dice su Código Ético de 2003. Este compromiso con la transparencia y el buen gobierno se traduce en la publicación de toda la información de sus actividades y cuentas. Desde aquí puedes descargar toda la documentación, de acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; Ley 19/2013 publicada el 10 de diciembre de 2013.

Gestión de reclamaciones

El objetivo de este espacio es establecer que tenga como fin permitir identificar conductas irregulares en nombre de CEOM. Además, permitirá identificar áreas de mejora en su gestión interna. Una reclamación implica manifestar el estado ilegal, irregular o inconveniente de cualquier acción llevada a cabo por CEOM.


Será recibida por el Comité de Denuncias, nombrado por la Junta Directiva, que podrá contar con asesores consultivos o que puedan prestar su colaboración en determinadas ocasiones.


En el caso de que la reclamación no sea anónima CEOM se compromete a no tomar ninguna medida disciplinaria ni acción legal contra el emisor de una denuncia de buena fe.


CEOM se reserva el derecho de emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier empleado o miembro del órgano de gobierno de CEOM que tome una represalia contra el emisor de una denuncia de buena fe.


En cualquier caso, la comunicación debe ser lo más descriptiva y detallada posible, facilitando de esta forma al receptor la identificación de la conducta potencialmente irregular y de la/las persona/s, área/s o servicio/s implicados.


Si el superior jerárquico ha sido informado de una conducta irregular, será él quien debe realizar la comunicación al comité de denuncias a través de las vías señaladas anteriormente, salvaguardando en todo caso, la máxima confidencialidad al respecto.